¿Qué es el sinoe poder judicial?

Es una página web creada por el Poder Judicial del Perú, cuyo fin es permitir que todas aquellas personas que tengan un proceso judicial en orden, puedan acceder, conocer su posición y solicitar asesoría de agentes legales.

Dicha página web, funciona como un sistema de servicios en línea mediante el cual se puede hacer, de manera rápida y sencilla, un seguimiento en tiempo real a los procesos judiciales, lo que se traduce en ahorro y optimización del tiempo, además de que aumenta los niveles de seguridad de todos los usuarios involucrados en el proceso.

¿Qué servicios ofrece el Poder Judicial de Perú?

Los servicios ofrecidos por pj sinoe, son variados. Entre ellos se encuentran dos que son principales: por un lado, tenemos el Sistema de Notificaciones Electrónica, espacio en que podrás tener acceso al registro de demandas, y el Sistema de Mesa de Partes Electrónica, que es para los expedientes físicos y digitales.

¿Qué es y cuál es el objetivo de la SNE?

Las notificaciones electrónicas son un espacio individual donde el usuario podrá tener acceso a todo lo concerniente con su proceso judicial. Para ingresar, usted debe iniciar sesión en el sistema PJ SINOE, y contar con un usuario y una clave registrados, cuestiones que son entregadas a usted una vez que su solicitud de la casilla electrónica ha sido previamente aprobada. Una vez que usted ha llenado todos los campos requeridos, el sistema le arrojará tres opciones:

  • Casillas Electrónicas (SINOE)
  • Mesa de Partes Electrónicas (MPE).
  • Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)

Usted deberá darle clic a la primera opción, es decir, Casillas electrónicas SINOE. A continuación, deberá crear su Casilla Electrónica SINOE.

¿Cómo creo mi Casilla Electrónica SINOE?

El primer paso que debe llevar a cabo para solicitar acceso de manera exitosa a una casilla electrónica, es ingresar a la página web principal a través del portal que está a continuación: https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml y seguidamente seleccionar la opción de solicitar registro de casilla. Al seleccionarla, se desplegarán los siete tipos distintos de casilla disponibles:

-Abogado

-Institución

-Oficina de Control de la Magistratura

-Fiscales

-Remate Electrónico Judicial

-perito Judicial y Martillero Público

-Personas naturales.

Una vez que observe todas las opciones disponibles, escoja la que mejor se adapte a sus necesidades y rellene los campos solicitados. Por ejemplo, si usted es una persona natural, seleccione la opción “personas naturales”.

Para finalizar esta parte del proceso, seleccione la opción “ver los términos y condiciones”. Allí se desplegará un documento que debes leer atentamente, y finalmente aceptar.

Sin embargo, usted tiene que tener en cuenta varios factores al momento de tener una Casilla Electrónica:

  • Lo primero, es que la consignación de la Casilla Electrónica es obligatoria según la ley.
  • Es necesario que si una institución no está registrada en el pj sinoe se comunique lo antes posible con el operador a cargo, quien le bridará guía inmediata.
  • Si la solicitud que hagas no es aceptada dentro de los 7 días del calendario, tendrás que realizar nuevamente el trámite y reiniciar el proceso.

¿Cuál es el Objetivo de la Mesa de Partes Electrónica?

El objetivo de la MPE es “permitir el ingreso de escritos y demandas de las diferentes especialidades (No penal) a través del portal SINOE PERÚ. Además, este espacio será para los expedientes físicos (tramitados en soporte papel), nueva opción judicial que permitirá el acceso de todo tipo de documentos en general al expediente físico”.

Ahora bien, ente el estado de emergencia, el Poder Judicial del Perú aprobó la R.A n. 00122-2020-CE-Pj, lo cual permite utilizar la Mesa de Partes Electrónicas (MPE) para el ingreso de escritos de demandas en expedientes electrónicos (EJE) y físicos, que suan papel (no EJE) en todas las especialidades a nivel nacional.

¿Cuáles son las bases legales del sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE?

Si aún no estás seguro de este sistema, te presentamos el sistema de base legales que lo acompaña.

  • Ley 27269 (28-05-2000). Ley de firmas digitales.
  • Ley 30229 (11-07-2014). Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de remates judiciales, y que modifica el TUO de la Ley Orgánica de PJ, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  • RA. 260-2015-CE-PJ. Aprueba Directiva 006-2015-CP-PJ. “Lineamientos para el diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas.
  • Artículo 155-A. Notificación electrónica: La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
  • Artículo 155-B. Requisito de admisibilidad. Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
  • Artículo 155-C. Efectos La resolución judicial. Surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G.
  • Artículo 155-D. Obligatoriedad de casilla electrónica. Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna. El Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo es el responsable de emitir las disposiciones necesarias para implementar y habilitar la asignación de casillas electrónicas del Poder Judicial, así como las reglas del diligenciamiento de las notificaciones electrónicas. La obligatoriedad de consignar casilla electrónica rige para los recursos de casación que se formulen a partir de la vigencia de la presente Ley y, mientras no se disponga dicha obligatoriedad, subsiste la notificación por cédula conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil aplicables. No son de aplicación las disposiciones de la presente Ley a aquellas personas que litiguen sin defensa cautiva por disposición expresa de la ley, salvo que así lo soliciten.
  • Artículo 155-G. Notificación electrónica facultativa. Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la notificación es por cédula. En caso de que la parte procesal consigne facultativamente una casilla electrónica, las notificaciones y sus efectos se rigen por los artículos precedentes del presente capítulo. Si en el transcurso del proceso la parte procesal confiere a un abogado su patrocinio, este debe consignar al apersonarse la casilla electrónica a que se refiere el artículo 155-B. En caso de incumplimiento, el juez de la causa lo requerirá para que subsane la omisión en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal

 

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